¿Cómo se contabiliza la ayuda del Kit Digital?

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Esta es una de las preguntas más recurrentes entre los autónomos y pymes  beneficiarios del Kit Digital: ¿cómo se contabiliza?

Para los que todavía no lo conozcáis, el Kit Digital es un programa de ayudas de hasta 12.000 euros destinado a la digitalización de autónomos y pymes.

Se trata de una ayuda económica que hay que destinar a una o varias soluciones digitales ofrecidas en su catálogo por los agentes digitalizadores: sitio web, comercio electrónico, gestión de redes sociales, factura electrónica, gestión de clientes, ciberseguridad, Presencia avanzada en internet, Marketplace, etc.

Todas las convocatorias de ayudas de este programa ya se encuentran abiertas, incluida la que se dirige a autónomos y micropymes de menos de 3 empleados. Puedes acceder a dicha información en este nuestra página de Agente Digitalizador Adherido a Red.es.

Con este contenido queremos conseguir ayudaros respondiendo a la pregunta sobre cómo se realiza el tratamiento contable de esta ayuda, tanto en su concesión como en su aplicación.

Normativa que regula la contabilidad del Kit Digital

Primero, debes saber que el Kit Digital es una subvención no reintegrable y debe contabilizarse como tal.

El Real Decreto 1515/2007, que aprueba el Plan General de Contabilidad de Pymes y los criterios contables específicos para microempresas, establece lo siguiente con respecto a las subvenciones otorgadas por terceros distintos a los socios o propietarios:

“Reconocimiento.

Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado.”

Qué debo hacer para contabilizar mi Kit Digital

La imputación a la cuenta de resultados de las subvenciones del Kit Digital va a depender de la solución digital concreta que hayas adquirido.

Así, nos encontramos con estas posibilidades:

  • Cuando hablamos de servicios recibidos registrados como gastos del ejercicio: en este caso la subvención se imputará como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos subvencionados.
  • Cuando se trata de adquisición de inmovilizado: aquí la subvención se imputará como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización realizada en ese periodo para los citados elementos.

Además, en la convocatoria se especifican los siguientes requisitos en materia contable:

  • Uso de cuentas contables: el beneficiario debe registrar en su contabilidad, en un código de cuenta contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
  • Conservación de facturas y justificantes: durante un plazo mínimo de 4 años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.

Y con respecto a la forma de pago de las soluciones digitales, se establece:

  • La cesión del derecho de cobro de la subvención del bono digital a los agentes digitalizadores adheridos, que tendrán la obligación de aceptarla.
  • El pago de la parte del coste que no cubre el bono digital deberá ser abonado por el beneficiario al agente digitalizador adherido.

¿Y qué tratamiento le doy al IVA en el Kit Digital?

Esta es una de las preguntas más habituales entre los autónomos.

En primer lugar, hay que recordar que los fondos Next Generation EU para el Kit Digital son ayudas no reembolsables, que bonifican el 100% de la solución que la empresa beneficiaria haya contratado para la digitalización de su negocio.

En este punto, hay que tener en cuenta que son los agentes digitalizadores los encargados de desarrollar las soluciones digitales y de emitir la factura a sus clientes, cuyo IVA sí se debe abonar.

La factura que recibe el agente digitalizador por el importe del IVA no incluye el coste del servicio, que ya queda cubierto por la subvención percibida.

No obstante, debes saber que este IVA lo puedes desgravar. Por tanto, no debes preocuparte ya que lo puedes recuperar presentando la declaración del trimestre en el que te facturen.

Ejemplo práctico: contabilización de una ayuda del Kit Digital

Suponemos que una pyme ha recibido una ayuda del Kit Digital de 12.000 euros, y que va a emplearla para crear una página web (por 2.000 euros) y un comercio electrónico (por otros 2.000 euros).

La contabilización de la ayuda de Kit Digital se debería que hacer de la siguiente forma:

Por la concesión de la ayuda de 12.000 euros del bono digital:

Código Cuenta Debe Haber
4708 HP, deudora por subvenciones concedidas 12.000
a 130 Subvenciones oficiales de capital 12.000

Por la creación y pago de la página web:

Código Cuenta Debe Haber
206 Aplicaciones informáticas 2.000
472 HP, IVA soportado 420
a 400 Proveedores 2.420
Código Cuenta Debe Haber
400 Proveedores 2.420
a 4708 HP, deudora por subvenciones concedidas 2.000
a 572 Bancos c/c 420

Por la creación y pago del comercio electrónico:

Código Cuenta Debe Haber
206 Aplicaciones informáticas 2.000
472 HP, IVA soportado 420
a 400 Proveedores 2.420
Código Cuenta Debe Haber
400 Proveedores 2.420
a 4708 HP, deudora por subvenciones concedidas 2.000
a 572 Bancos c/c 420

Y finalmente se realiza la imputación de la subvención al resultado del ejercicio:

Código Cuenta Debe Haber
130 Subvenciones oficiales de capital X
a 746 Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio X

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